Ni asilado ni refugiado. Luego de que militares desertores liberaran Leopoldo López de su arresto domiciliarios, el líder opositor entró como ‘huésped’, en un primer momento, a la embajada de Chile en Caracas y, luego, a la embajada española.
El uso del término ‘huésped’ generó dudas sobre qué implicaciones tenía esta figura dentro del Derecho Internacional y cómo debía interpretarse la situación de López. Aquí le explicamos cuáles son las diferencias y similitudes entre las figuras de asilado, refugiado y huésped.
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López, huésped en la embajada española
Según un artículo de El Nacional de Venezuela, el término ‘huésped’ no existe en el Derecho Internacional, “por lo cual no cuenta con ningún respaldo jurídico”. El artículo agrega que esa figura se utiliza cuando se trata de “un recurso político para encontrar una solución a la imposibilidad de salir de un país, con el propósito de no tensar relaciones diplomáticas”.
Con esa visión coincide Angélica Rodríguez, profesora e investigadora de la Universidad del Norte, quien reconoce que López es un invitado de la embajada de España y que en este caso la terminología apela, literalmente, a quien se aloja en un sitio. Por ser la embajada territorio español, las autoridades venezolanas no podrían irrumpir sin consentimiento para capturar al líder opositor.
Refugiados y asilados, lo que debe saber
Sobre la figura de refugiado, Acnur dice que “son personas que huyen del conflicto y la persecución. Su condición y su protección están definidas por el Derecho Internacional, y no deben ser expulsadas o retornadas a situaciones en las que sus vidas y sus libertades corran riesgo”. El número de refugiados en 2017 ascendió a los 19.9 millones.
“Su situación suele ser tan peligrosa e intolerable que cruzan las fronteras para buscar seguridad en países vecinos (…) para ellos es demasiado peligroso volver a su lugar de origen, y por tanto, necesitan asilo en otro lugar”, agrega Acnur.
Rodríguez explica que el concepto de refugiados se reglamentó a mediados del Siglo XX, y en 1967 tuvo transformaciones por parte de las Naciones Unidas, que le dio un carácter más amplio y universal.
“La diferencia es que los refugiados suelen necesitar protección hasta que se defina (o mejore) la situación del país que provienen. Y el asilo habla de una protección más duradera y extensa, con la relación a la persecución que enfrenta en su lugar de origen”, explica la académica. En ambos casos el estatus es temporal.
La Agencia de la ONU para los refugiados (Acnur) explica que “la figura de asilo se refiere a una práctica mediante la cual un Estado garantiza la protección, el amparo y la asistencia de aquellas personas que han huido de su país de origen por diversas razones como la violencia de uno o varios de sus derechos fundamentales”.
El asilo es específicamente una institución que protege a los refugiados -y a cualquier persona- que tiene alguna necesidad de protección internacional, según explica Rodríguez.
Los orígenes del asilado se remontan a la antigüedad, cuando las primeras civilizaciones protegieron a extranjeros que huían de guerras o persecución.
“Como es una figura tan vieja, el asilo tenía connotaciones religiosas para quienes eran considerados criminales, por lo cual se acogían, generalmente, a una iglesia. A partir de la Revolución Francesa pasó a tener una visión más política”, agrega Rodríguez.
Luego se amplió el concepto hasta dar origen al denominado ‘asilo humanitario’, «que es el nombre que recibe la práctica de tener refugiados en un país». El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos humanos dice que toda persona tiene derecho al asilo en cualquier país.
¿Cómo solicitarlos?
En Colombia, el reconocimiento como refugiado lo rige el decreto 1067 de 2015. Allí, entre información básica como fotografías, fotocopias, detalles de la fecha de nacimiento, se pide incluir un relato completo y detallado que expresen y soporten dicha solicitud.
En cuanto al asilo, Acnur también tiene un documento que les explica a las personas que no tienen un abogado cómo solicitar el asilo. Cada país suele tener sus consideraciones con respecto a este tema. Por ejemplo, en el caso de Leopoldo López, la delegación diplomática española dice que él no puede solicitar asilo desde Venezuela ya que este país europeo solo permito hacerlo desde su territorio.
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