El estado de Nueva York es uno de los favoritos de los migrantes recién llegados a Estados Unidos. En este lugar se encuentra una ciudad que ofrece apoyo a los refugiados para que empiecen una nueva vida y sea más fácil adaptarse. Esto incluye dinero para los primeros gastos, así como opciones de alojamiento y programas para encontrar trabajo y escuelas.
“La ciudad llevaba años en hemorragia. La llegada de tantos refugiados ha puesto un torniquete a esa hemorragia. Han salvado barrios enteros que estaban listos para ser demolidos. Como ciudad, no podemos ponerle precio a esto”, dijo en 2005, el entonces alcalde Tim Julian, a la organización global.
¿Cómo ayuda Utica a los refugiados?
- Arreglos previos a la llegada
- Bienvenida en el aeropuerto y transporte a Utica
- Orientación inicial
Utica, en Nueva York, logró reactivar su economía al convertirse en un lugar que recibe a los refugiados con facilidades financieras y culturales.
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Además, el centro ayuda a los refugiados a asegurar un alojamiento antes de su llegada. Tras establecerse, The Center remite a las personas con profesionales de la salud y servicios sociales, además, les ayuda a matricular a sus hijos en las escuelas y les brinda orientación sobre la comunidad, las normas y las leyes de Estados Unidos.
De acuerdo a la organización, a cada refugiado se le asigna un total de US$1.175. “No menos de $950 deben ser destinados a beneficio del refugiado”, indica The Center y especifica que esto incluye que “se gastan localmente en el primer mes de alquiler de un refugiado, depósito de seguridad, muebles, ropa, enseres domésticos y otros artículos”. Mientras que los otros US$200 se proporcionan en “un desembolso único en efectivo”.
Además, el departamento de empleo del centro asesora a los refugiados durante su primer mes en los Estados Unidos para que puedan obtener empleo. «Suelen empezar a trabajar a los tres meses de su llegada», indica el sitio thecenterutica.org sobre el proceso.
¿Quién califica como “refugiado” en Nueva York?
El centro de recursos para refugiados de Utica, sigue la definición establecida en el artículo primero de Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, el cual estable que un refugiado es: “una persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.
