Desde que el mundo entero vivió una de las crisis de salud más fuertes, el covid-19, diferentes métodos nuevos surgieron intentando mitigar la presencialidad en áreas como el estudio y el empleo, reforzando así la conexión virtual y el teletrabajo.
Poder contar con una alternativa no solo eficaz, sino segura en términos de salud, terminó cambiando para siempre el mundo laboral; sin embargo, también abrió una brecha no explorada que unió el teletrabajo con los quehaceres del hogar.
(También: Reforma laboral obligaría a empresas a tener un porcentaje de su plantilla a distancia).
En Perú, se busca que este tipo de actividades extralaborales no sean parte del diario vivir del trabajador, por ello a través de cambios a Ley del Teletrabajo 31752, la congresista María del Carmen Alva pretende modificar algunos artículos en lo que respecta al tiempo laboral.
El pasado 11 de septiembre, Alva presentó una iniciativa para el artículo 21, el cual explica que el tiempo laboral virtual del colaborador será el mismo que realizaría de manera presencial. No obstante, se busca añadir que no se podrá hacer ninguna actividad “doméstica o privada”, ya que de ser así el empleado podría afrontar sanciones o el despido de su cargo.
“[…] Durante dicha jornada, el teletrabajador se encuentra prohibido de realizar tareas domésticas o privadas, de darse el caso se constituye una dejación de funciones y, por tanto, el abandono del puesto de trabajo, siendo aplicable las sanciones correspondientes y la reversión de la modalidad de teletrabajo”, explica el documento.

Cada vez son más empleados realizando teletrabajo.
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En las nuevas modificaciones, la legisladora cita un artículo de España realizado por Benigno Maújo, asociado senior de la práctica de Derecho Laboral, quien habla de una “desconexión laboral”.
El documento recoge los pronunciamientos de la justicia española en los que un colaborador “iba a lavar su auto, acudía a la peluquería, a hacer compras”, entre otros puntos.
Otras consideraciones
En la iniciativa también señaló que en caso de algún corte de energía eléctrica en la zona, este tiempo no deberá ser recuperado posteriormente ni puede ser descontado en su remuneración. Asimismo, se propone que el teletrabajador establezca descansos para realizar pausas activas.
Otro aspecto a plantear es la notificación del cambio de lugar de teletrabajo. Este aviso se debe comunicar con cinco días de anticipación a su empleador, para que este evalúe las si es óptimo para la compañía.
El proyecto de ley fue presentado el pasado 11 de septiembre y tiene como coautores a otros legisladores como: Silvia María Monteza Facho, Karol Ivett Paredes Fonseca y José Alberto Arriola Tueros.
Soy teletrabajador, ¿cómo saber si me están violando mis derechos laborales?
VANESSA PÉREZ
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS
