Conozca si aplica para solicitar reunificación familiar de colombianos en EE.UU.

Entre la noticia que dieron a finales de abril autoridades de Estados Unidos y Colombia sobre la apertura de nuevos centros regionales para el procesamiento de refugiados -y otros que quieran migrar a Estados Unidos- hubo otro anuncio relacionado que no fue tan central, pero que tendrá mucho impacto en el país.

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«He dirigido a mi equipo a desarrollar procesos de reunificación familiar que extiendan este reconocido modelo a ciertas personas de El Salvador, Guatemala, Honduras y Colombia», dijo el Secretario de Estado Alejandro Mayorkas durante una rueda de prensa conjunta con el Secretario de Estado Anthony Blinken.

Mayorkas se estaba refiriendo al «Family Reunification Parole Process» (FRPP) o ‘Programa de Libertad Condicionada para la Reunificación de Familias’, una especie de alivio migratorio que en este momento beneficia a los ciudadanos de Cuba y Haití, pero que pronto podría extenderse a colombianos y otros centroamericanos

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Los casos de Cuba y Haití ofrecen un derrotero de cómo funcionaría. El TIEMPO le explica en qué consiste y a quiénes cobijaría.

En el caso de Cuba el programa existe desde el año 2007, mientras que el de Haití se inició en el 2014.

La medida busca reducir la cantidad de migrantes irregulares que entran a Estados Unidos.

¿Quiénes tienen derecho a participar en el programa?

El parole es temporal y le permite estar legalmente presente en los Estados Unidos durante un período determinado y solicitar una autorización de empleo discrecional

El FRPP solo beneficiaría a ciertos familiares de ciudadanos de Estados Unidos o residentes legales que tengan el llamado Green Card.

Por ley, los ciudadanos de Estados Unidos mayores de 21 años tienen derecho a extender la residencia a sus familias hasta cierto punto de consanguinidad.

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En este caso esto incluye a sus cónyuges, hijos mayores o menores de 21 años, padres y hermanos. Pero hay diferencias.

En el caso de cónyuges, hijos menores de 21 años no casados o padres (parientes inmediatos) el proceso para el otorgamiento de una visa de inmigrante se inicia tan pronto su pariente lo «pide» a través de la forma I-130 y esta es aceptada.

Un proceso que suele ser rápido y que le permite al familiar viajar a Estados Unidos, donde obtiene un permiso de trabajo y comienza su trámite para el Green Card.

Sin embargo, no sucede lo mismo con los hijos mayores de 21 años, menores de 21 años pero casados o hermanos.

Estos deben esperar por fuera del país haciendo cola mientras se abre un cupo para una visa de inmigrante con estas características, que a veces puede tardar entre uno o dos años. Salvo, por supuesto, que ya se encuentre dentro de Estados Unidos bajo otro estatus que le permita permanecer legalmente en Estados Unidos, mientras avanza el proceso.

En el caso de los residentes legales, es decir los ya portadores de un Green Card, le ley les permite «traerse» o extender el mismo estatus solo a su cónyuge e hijos menores de 21 años no casados.

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Pero, a diferencia de la situación de los ciudadanos, estos familiares de los portadores del Green Card deben permanecer en sus países de origen hasta que aparezca un cupo dado que hay topes anuales de cuantas visas de este tipo se puedan conceder.

Por supuesto, como en caso anterior, salva que ya se encuentren en Estados Unidos legalmente bajo otro estatus.

En el caso de los residentes legales, es decir los ya portadores de un Green Card, le ley les permite «traerse» o extender el mismo status solo a su cónyuge e hijos menores de 21 años no casados.

Foto:

Archivo EL TIEMPO

¿Qué cambia entonces con el FRPP?

Una vez se designa a un país como beneficiario del FRPP, como sucedería con Colombia, a los familiares que estén por fuera esperando su turno – es decir, hermanos, hijos casados menores de 21 años e hijos mayores de 21 años de ciudadanos de Estados Unidos o cónyuges e hijos menores de portadores del Green Card- se les otorgaría un «parole» o permiso para que puedan viajar a EE.UU,. y reunificarse con sus familias mientras avanza el trámite migratorio. En otras palabras, ya no tendrían que esperar fuera de Estados Unidos mientras aparece la visa de inmigrante.

El departamento de Inmigración y Ciudadanía de Estados Unidos (USCIS) aclara que el «parole» no es una visa de inmigrante y no es lo mismo que tener el estatus de residente permanente legal (Green Card).

«El parole es temporal y le permite estar legalmente presente en los Estados Unidos durante un período determinado y solicitar una autorización de empleo discrecional», dice el USCIS.

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Ese período por lo general es de dos años, que es tiempo suficiente para que salga el Green Card, pero se puede extender.

Ya no tendrían que esperar fuera de EE.UU. mientras aparece la visa de inmigrante..

Foto:

Archivo EL TIEMPO

¿Cuál es el costo del proceso?

Puede ser entre 600 y 2,200 dólares por persona dependiendo de qué tipo de estatus se solicite y si incluye permiso migratorio.

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¿Tiene el FRPP un carácter permanente?

No. Se trata de una decisión ejecutiva en este caso extendida por el presidente Joe Biden pero que podría ser eliminada por un futuro gobernante.

De hecho, en 2019 el presidente Donald Trump intentó acabar con el programa para los haitianos pero esté fue reafirmado una vez Biden llegó a la Casa Blanca.

Solicitantes de asilo hacen fila para ser procesados por agentes de la Patrulla Fronteriza y Aduanas de Estados Unidos.

-¿Cómo sería el proceso?

Los detalles específicos aún se desconocen, pero existen unos criterios básicos que ya aplican para los casos de Haití y Cuba.

Según el USCIS, «el peticionario puede solicitar el parole para sus parientes calificados si cumple con los siguientes requisitos:

Es ciudadano estadounidense o residente permanente legal
Presentó el Formulario I-130 (Petición de familiar extranjero) y USCIS lo aprobó.
No hay disponible una visa de inmigrante para su familiar.
Recibió una invitación del Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado para participar en el FRPP».

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En decir, el proceso solo lo puede iniciar un ciudadano de EE.UU, o portador de Green Card a través del formulario I-130 que primero debe ser aprobado y dónde se estudia y debe demostrarse el nexo familiar.

Luego el beneficiario por fuera de EE.UU. debe esperar que el NCV le extienda una invitación para participar en el FRPP tras verificar que la persona califica y no tiene inconvenientes como deudas con la justicia.

SERGIO GÓMEZ MASERI
Corresponsal de EL TIEMPO
Washington

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