La aprobación de un proyecto de ley federal de asignaciones en Estados Unidos, ley H. R. 5371 –titulada ‘Continuing Appropriations, Agriculture, Legislative Branch, Military Construction and Veterans Affairs, and Extensions Act, 2026’–, impulsado por Mitch McConnell, senador de Kentucky desde 1985, ha desatado un intenso debate en la industria del cáñamo y del cannabis medicinal.
McConnell justificó el cambio afirmando que cierra un “resquicio no intencional” en la Farm Bill de 2018, que permitió el auge del delta-8 y otros compuestos psicoactivos derivados del cáñamo. Sin embargo, legisladores como Rand Paul han denunciado que la medida “equivale a prohibir un sector completo bajo el pretexto de seguridad”, y organizaciones como la U.S. Hemp Roundtable la califican como “la más extrema criminalización federal contra el cáñamo desde 1937”.
En realidad, este cambio responde principalmente a tres motivaciones: la preocupación por la seguridad y la salud pública ante incidentes adversos y productos mal etiquetados detectados por la Administración Federal de Drogas (FDA) y el Centro de Control de Enfermedades (CDC); la presión de la industria del cannabis recreativo regulado que busca protegerse de la competencia del cáñamo psicoactivo, y el impulso de sectores políticos conservadores, encabezados por figuras como McConnell, que pretenden restringir el acceso a sustancias psicoactivas pese a haber apoyado previamente la industria del cáñamo.
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Aunque se trata formalmente de una ley presupuestal, su contenido introduce una redefinición sustantiva del concepto de cáñamo y del marco regulatorio de los cannabinoides en todo el país. El cambio, que entrará en vigor en noviembre de 2026, representa la mayor modificación del sector desde la Farm Bill de 2018 y podría transformar –e incluso desmantelar– gran parte del mercado actual de cannabidiol (el compuesto conocido como CBD), de cannabinoides menores (compuestos de la planta en concentraciones bajas) y de productos derivados del cáñamo como fibras.
Este giro regulatorio tiene implicaciones que trascienden la frontera estadounidense. Para países como Colombia, Canadá, Uruguay, Alemania o Malta, donde la industria del cannabis medicinal es una apuesta estratégica de salud pública, exportación y desarrollo rural, las nuevas restricciones en el mercado estadounidense podrían reconfigurar los escenarios de comercio, precios, innovación y regulación internacional.
Prohibición ‘de facto’
La ley HR 5371 –sección 781– contiene una enmienda relevante al uso y la clasificación del cáñamo (hemp, en inglés) derivado de la planta Cannabis sativa L., lo que implica cambios normativos directos en determinados usos del cannabis derivado. El texto de la ley modifica la definición de cáñamo, aplicable en el ámbito federal. Así: “(A) EN GENERAL. El término ‘cáñamo’ significa la planta Cannabis sativa L. y cualquier parte de esa planta, incluidas sus semillas y todos sus derivados, extractos, cannabinoides, isómeros, ácidos, sales y sales de isómeros, ya sea que estén creciendo o no; siempre que la concentración total de tetrahidrocannabinol (THC, el compuesto psicoactivo del cannabis) de dicha planta, parte, derivado, extracto, cannabinoide, isómero, ácido, sal o sal de isómero no supere el 0,3 por ciento en términos de peso seco”.
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Esta definición amplía el alcance de lo que queda regulado como hemp y, por contraste, lo que podría quedar fuera al incluir formas de THC que antes operaban en una zona gris –por ejemplo, delta-8 THC y otros isómeros– bajo el paraguas del cáñamo legal.
La ley también incorpora un artículo relativo a los productos derivados del cáñamo que contengan cannabinoides destinados al uso humano o animal (por ingestión, inhalación, tópico, etc.). Entre los aspectos más relevantes están:
– Se define un “hemp-derived cannabinoid product” (producto de cannabinoides derivados del cáñamo) como cualquier producto intermedio o acabado derivado del cáñamo que contenga uno o más cannabinoides –excepto los medicamentos aprobados por la FDA– y esté diseñado para consumo humano o animal.
– Se prohíben los productos que contienen cannabinoides que no puedan producirse de forma natural en la planta Cannabis sativa L. o que hayan sido sintetizados o fabricados fuera de la planta.
– Se fija un límite máximo de 0,4 miligramos de THC total –y de cannabinoides con efectos similares al THC– por envase (contenedor) del producto final para el consumidor.
Cannabidoi Foto:iStock.
Esto cambia sustancialmente los márgenes de operación para los productos derivados de cannabis/cáñamo –especialmente los que buscan efectos intoxicantes– y puede restringir o eliminar la legalidad de muchos productos de consumo que antes operaban en zonas grises del sector del cáñamo.
Los usos del cannabis que se ven afectados por lo anterior pueden clasificarse así:
– Usos agrícolas/industriales (fibra, grano, semilla de cáñamo): permanecen más protegidos, siempre que la planta y sus derivados cumplan con la nueva definición de cáñamo (= 0,3 % de THC total en base seca).
– Los usos de cannabinoides derivados del cáñamo para consumo humano o animal, incluidos productos de ingestión, inhalación o tópicos, quedan sujetos a nuevas restricciones (síntesis, isómeros, límite de 0,4 mg por envase, etc.). Esto implica que muchos productos antes legalmente comercializados podrían no cumplir con la nueva definición federal.
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– Usos recreativos/intoxicantes de cannabis (por ejemplo, plantas con niveles elevados de THC, productos que buscan un high): aunque no están dirigidos explícitamente en este texto a la planta de cannabis, que no es cáñamo, las modificaciones del límite y de la definición del cáñamo podrían aislar aún más la vía legal para dichos usos a nivel federal.
– Usos de investigación médico-terapéuticos: la ley no parece modificar directamente el estatus de los medicamentos aprobados por la FDA ni las políticas de investigación en esta sección de cáñamo, aunque otras leyes podrían hacerlo.
La ley concede un plazo de un año tras su promulgación para que los cambios entren plenamente en vigor. Durante ese periodo de gracia, los actores de la industria del cáñamo derivado tienen una ventana para adaptarse, reformular productos, ajustar envases o dejar de comercializar aquellos que ya no cumplen con la nueva definición.
Una vez concluido ese plazo, los productos que no cumplan podrían quedar fuera de la definición federal de cáñamo y, por tanto, estar sujetos a una regulación distinta, a un control estatal o, incluso, a la prohibición federal. Informes de la industria estiman que esto podría desplazar gran parte del mercado actual de cannabinoides derivados del cáñamo.
Entre los posibles impactos positivos, aunque limitados, se destaca la mayor claridad regulatoria que aporta la nueva definición, ya que elimina la ambigüedad entre el cáñamo y el cannabis psicoactivo. Este cambio podría facilitar el desarrollo y la comercialización de productos médicos basados en CBD aislado, asegurando que sean estrictamente no psicoactivos.
También existen productos derivados del CBD para las mascotas. Foto:iStock
Además, se abre una ventana de oportunidad para la innovación en el sector, especialmente en el desarrollo de formulaciones nanométricas y de productos sin THC, lo que podría fomentar la diferenciación y el valor añadido en el mercado legal.
Entre los impactos negativos más significativos se destaca el posible colapso de pequeñas y medianas empresas, especialmente aquellas que dependen de la comercialización de productos de espectro completo o de cannabinoides menores, lo que afectaría tanto a productores como a distribuidores en el mercado legal. Algunos analistas indican que la industria estima pérdidas de miles de millones de dólares y miles de empleos, así como un desplazamiento de consumidores hacia mercados ilícitos, un fenómeno ya documentado durante la prohibición del delta-8 en estados como Nueva York y Colorado.
Esta situación podría provocar un aumento de los precios y una contracción del mercado regulado, lo que incentivaría a los consumidores a recurrir al mercado negro y afectaría aún más la competencia. Además, los agricultores se verían especialmente perjudicados por la pérdida de canales de comercialización, lo que pondría en riesgo su sostenibilidad económica.
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Por último, existe el peligro de que grandes farmacéuticas o conglomerados acaparen el sector, favoreciendo la monopolización y limitando la diversidad empresarial, lo que podría restringir las oportunidades de los pequeños emprendedores.
Desafíos para Colombia
En el caso de Colombia, la reforma plantea una serie de desafíos y riesgos para el sector. Entre los más destacados, se prevé una reducción significativa del mercado estadounidense de productos con espectros completos, ya que estos suelen contener trazas de THC superiores a 0,4 mg por envase, lo que ahora enfrentará mayores restricciones.
Además, las exigencias de certificación se intensifican, obligando a las empresas colombianas a someterse a pruebas de laboratorio más rigurosas y a demostrar con mayor precisión la trazabilidad genética y la pureza de sus productos, especialmente ante las nuevas facultades de la FDA para definir los cannabinoides permitidos.
No obstante, este escenario también abre oportunidades relevantes: Colombia puede consolidarse como proveedor líder de aislados de CBD de alta pureza, una categoría que sigue permitida bajo la nueva regulación. Asimismo, el desarrollo de certificaciones internacionales de Buenas Prácticas de Manufactura (GMP) puede aumentar la competitividad de los productos colombianos frente a los exigentes estándares del mercado estadounidense.
Por último, se vislumbra la posibilidad de promover acuerdos bilaterales de equivalencia regulatoria, especialmente en lo relativo al análisis de laboratorio y al control de THC, lo que podría facilitar el acceso y la permanencia en este importante mercado internacional.
Planta de cannabis. Foto:Archivo Particular
Por otra parte, la industria estadounidense prevé una oleada de litigios constitucionales que podrían girar en torno a la posible vulneración de la cláusula de comercio interestatal, a la excesiva delegación de competencias a la FDA y a la desproporcionalidad de la regulación propuesta.
Mientras tanto, estados como California, Colorado y Minnesota ya están trabajando en el desarrollo de marcos normativos que buscan regular, en lugar de prohibir, los cannabinoides menores. Si finalmente se produce un choque entre las leyes estatales más permisivas y la prohibición a nivel federal, el asunto podría escalar y ser debatido ante la Corte Suprema, lo que añadiría una capa de complejidad jurídica y política al futuro del sector.
Este escenario refleja tanto la tensión regulatoria como el dinamismo de los actores estatales en la búsqueda de soluciones que equilibren innovación, seguridad y acceso responsable a los derivados del cannabis.
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La nueva regulación federal del cáñamo en Estados Unidos marca un punto de inflexión global. Aunque su objetivo declarado es controlar productos psicoactivos no regulados, su impacto real será mucho más amplio, afectando a productores de CBD, agricultores y empresas de bienestar. La medida promete reordenar el mercado, pero también corre el riesgo de empujar a millones de consumidores hacia canales informales.
Para Colombia, el reto es doble: adaptarse a un mercado estadounidense más estricto y aprovechar la oportunidad de consolidarse como proveedor confiable de insumos médicos de alta pureza.
La próxima década definirá si el cáñamo en Estados Unidos se transforma en un mercado altamente regulado y farmacéutico o si la presión de los consumidores y los estados obliga a flexibilizar el umbral de THC. Lo único seguro es que el impacto será internacional y que los países que desarrollen políticas de innovación, trazabilidad y diferenciación regulatoria tendrán ventaja en la nueva geopolítica del cannabis.
(*) Doctor en Economía, exintegrante de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de la ONU, cofundador de Razón Pública. (**) Razón Pública es un centro de pensamiento sin ánimo de lucro que pretende que los mejores analistas tengan más incidencia en la toma de decisiones en Colombia.
